Las Decisiones Inteligentes Crean Riqueza
Milagros Fernández
Afiliada a la Cámara Inmobiliaria Metropolitana
Milagros Fernàndez Asesor Inmobiliario +58 4123605721 Sigue Adelante
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En definitiva, en el Arrendamiento de Temporada:
El arrendatario no persigue una ocupación indefinida del inmueble, ni desea establecer en el mismo su vivienda habitual puesto que ya dispone de una vivienda habitual propia.
Existe un motivo que justifica el arrendamiento y su temporalidad, por ejemplo, la duración del contrato laboral si el alquiler se debe a razones de trabajo.
Otros
Arredramiento Temporal o Turísticos:
El alquiler turístico, o vacacional, es un tipo de alquiler para estancias inferiores a un mes -usualmente de días o semanas- para el que cada país o ciudad impone distintas restricciones o limitaciones, sometiendo su práctica a regulaciones, condiciones y/o licencias específicas.
Todo ello no afecta al alquiler temporal de duración superior a un mes, apto para todo tipo de viviendas, estén donde estén.
En los arrendamientos de temporada se cede el uso temporal de un inmueble y el arrendador no presta servicios complementarios. En los turísticos, sin embargo, el propietario ofrece algunos beneficios complementarios propios de establecimientos hoteleros, como limpieza, recepción, ropa de cama, etc.
Fuente:
https://www.bi2rent.com/
En Venezuela:
LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
( Gaceta Oficial extraordinario Nro. 6.053 )
Capítulo III
De las Viviendas estudiantiles
De las condiciones de habitabilidad
Art 60 La vivienda ESTUDIANTIL, deberá contar con espacios dignos de habitabilidad, necesarios para el estudio, desarrollo integral en armonía y el esparcimiento del estudiante, que permita satisfacer sus necesidades básicas tales como: la cocina para la alimentación, sanitario para el aseo personal, el dormitorio para el descanso, entre otros, debiendo estar garantizada la privacidad del estudiante por parte del arrendador de vivienda estudiantil.
Los contratos de arrendamientos para vivienda estudiantil
Art 64 Los contratos de arrendamiento para ESTUDIANTES de vivienda estudiantil, deberán tomar en consideración el tiempo de duración del programa de estudio.
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Josefina Bakhita https://t.co/FvbyzUI8Q7
— INVERSIONES (@mfdinero) February 8, 2022
Muy cordialmente, se despide de Usted,
Milagros Fernández
Gerencia de Negocios
Asesor de Inversión-Inmobiliario Certificado
Telf. +5804123605721
Es un gran placer, que nos sigan por:
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Poco a Poco llegas a tu metas que desea Milagros Fernández..acuérdate salmo 1 --todo lo que emprendas en el nombre de Jesús...PROSPERA EN ABUNDANCIA. AMEN
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